Incapacitados

¿Qué es la incapacidad?
La incapacidad es una situación de hecho, que priva a algunas personas de su capacidad de obrar, a consecuencia de una enfermedad o deficiencia física o psíquica de carácter permanente, impidiendo al presunto incapaz gobernarse por sí mismo, tanto a nivel personal como patrimonial.

¿Quién puede iniciar el procedimiento de incapacidad?
En el supuesto de los menores de edad, serán los padres quienes durante la minoría de edad del hijo, ante la previsión de una futura incapacidad, instaran a la demanda para prorrogar automáticamente la patria potestad.
En caso de los mayores de edad, será el presunto incapaz, el cónyuge o similar, descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz. Si ninguno de ellos iniciara la declaración de incapacidad, por no existir o no haberla solicitado, será el Ministerio Fiscal quien la promueva.

¿Cómo se tramita el procedimiento de incapacidad?
El procedimiento podrá iniciarse mediante la interposición de una demanda de incapacidad, presentada por abogado y procurador, ante el Juez competente.

Tras la práctica y celebración de la vista se dictará Sentencia por parte del juez, quien declarará la incapacidad total o parcial del incapaz, acordando la persona o institución que ejercerá la representación, en cualquiera de las siguientes figuras:
  • · Patria potestad
  • · Tutela
  • · Curatela
  • · Defensor Judicial
  • · Guarda de hecho
Posteriormente, se inscribirá de oficio en el Registro Civil y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.
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