Ajuar doméstico: ¿qué corresponde al cónyuge o pareja estable superviviente?

1 de septiembre de 2026 arias Comments Off

En el marco de una sucesión, la atención suele centrarse en la determinación de los herederos y el reparto de los bienes. Sin embargo, el derecho civil catalán también prevé medidas específicas para proteger al cónyuge o pareja estable que sobrevive, entre las que se encuentra el derecho al menaje de la vivienda, también conocido como derecho al ajuar o predetracción vidual.

Concepto y naturaleza del derecho al ajuar doméstico

El ajuar o menaje de la vivienda comprende la ropa, el mobiliario y los utensilios que forman parte de la vivienda conyugal y que están destinados a su uso ordinario. De acuerdo con el artículo 231-30 del Código Civil de Cataluña, estos bienes corresponden en propiedad al cónyuge superviviente y no se computan en su haber hereditario, por tanto, su valor no se resta de la parte de la herencia que pueda corresponder al superviviente, sino que se trata de un derecho que la ley le reconoce de forma independiente.

Para que este derecho sea aplicable, deben cumplirse determinados requisitos:

  • • En el caso del matrimonio, el cónyuge superviviente no puede estar separado judicialmente o de hecho del fallecido en el momento de la defunción.
  • • Cuando se trata de una pareja estable, es necesario que la relación cumpla los requisitos previstos por la legislación catalana, la cual considera que existe una pareja estable, entre otros supuestos, cuando dos personas conviven durante más de dos años ininterrumpidos, tienen hijo común o formalizan la relación en escritura pública.

Este derecho se aplica con independencia de que la sucesión sea testada o intestada y sin que sea necesario que el superviviente sea heredero, puesto que deriva directamente de la ley.

Bienes que integran el ajuar y supuestos de exclusión

Ahora bien, no todos los bienes que se encuentran dentro de la vivienda forman parte del ajuar. La ley excluye expresamente las joyas, objetos artísticos o históricos y demás bienes del difunto que tengan un valor extraordinario en relación con el nivel de vida del matrimonio y con el patrimonio relicto, esto es, el conjunto total de bienes, derechos y deudas que deja una persona al fallecer.

También quedan excluidos los muebles de procedencia familiar cuando el fallecido haya dispuesto por causa de muerte a favor de otras personas. Por este motivo, cuando existen bienes especialmente valiosos o de procedencia familiar, es conveniente analizar cada caso concreto para determinar qué bienes corresponden a la pareja y cuáles deben formar parte de la herencia.

El derecho al ajuar en las parejas estables

El derecho al ajuar no es exclusivo de los matrimonios sino que, en caso de muerte de uno de los miembros de una pareja estable, el Código Civil de Cataluña reconoce al superviviente los derechos viduales familiares correspondientes, por lo que puede beneficiarse también del derecho al menaje de la vivienda.

En definitiva, la predetracción vidual permite al cónyuge o miembro de la pareja estable superviviente conservar determinados elementos habituales del hogar sin que éstos se imputen a su participación en la herencia. Sin embargo, la presencia de bienes extraordinarios o procedentes de la familia del fallecido exigirá una delimitación precisa para determinar el destino final de cada objeto.

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