Cuando hablamos de planificación patrimonial, no siempre basta con dejarlo todo en un testamento. Muchas familias se preguntan si es mejor donar los bienes en vida o esperar a que se transmitan a través de una herencia. Aunque ambas opciones implican transferir patrimonio sin contraprestación, funcionan de manera muy diferente, tanto desde el punto de vista legal como fiscal, y elegir correctamente puede marcar la diferencia entre un proceso tranquilo o complicaciones posteriores.
Donar un bien, ya sea dinero o inmuebles, significa transferirlo en vida a un familiar u otro beneficiario, que debe aceptarlo expresamente. La persona que realiza la donación deja de ser propietaria y, por tanto, su patrimonio se ve afectado inmediatamente.
Heredar, en cambio, implica que los bienes pasan a los herederos después del fallecimiento, y mientras el donante viva, mantiene el control sobre el patrimonio. Esta diferencia de momento es clave, pero no es el único aspecto que hay que considerar.
El riesgo oculto del IRPF en las donaciones. Desde el punto de vista fiscal, las implicaciones pueden ser muy distintas:
●Dinero: Tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y lo paga quien recibe el dinero. El donante no tributa en su IRPF.
●Inmuebles: Aquí la situación se complica. El hijo o beneficiario paga ISD y plusvalía municipal, pero el padre o madre (donante) puede tener que tributar en su IRPF si la donación genera una ganancia patrimonial (por la diferencia de valor desde que compró el inmueble). Este es el coste sorpresa que muchas familias desconocen.
En el caso de la herencia, la tributación es diferente: los herederos pagan el Impuesto sobre Sucesiones, pero el causante no genera ganancia patrimonial en su IRPF. Esto significa que, según la comunidad autónoma, heredar puede ser más ventajoso fiscalmente que donar, especialmente si existen bonificaciones elevadas entre padres e hijos.
La importancia de la residencia fiscal. Un aspecto que a menudo genera errores graves es saber dónde se deben pagar los impuestos:
● Inmuebles: Se tributa en la comunidad autónoma donde esté situado el bien.
● Dinero: Depende de la residencia habitual de quien recibe los fondos durante los últimos cinco años.
Para aplicar correctamente las bonificaciones fiscales, la residencia del beneficiario debe estar debidamente acreditada conforme a la normativa vigente. Actualmente, no basta con el empadronamiento; es necesario que la residencia sea efectiva y esté correctamente documentada. Un asesoramiento riguroso garantiza el cumplimiento de los requisitos legales, asegurando el ahorro previsto y evitando cualquier imprevisto con la Administración.
En definitiva, no existe una solución única. La mejor opción depende de las características del patrimonio y de los objetivos de cada familia. Contar con un abogado especializado permite analizar si conviene más donar, heredar o combinar ambas opciones con total seguridad jurídica. Planificar con antelación es la mejor herramienta para proteger el legado y garantizar la tranquilidad de quienes más importan.
Donar o heredar: Ventajas, riesgos y aspectos fiscales que debes conocer
Cuando hablamos de planificación patrimonial, no siempre basta con dejarlo todo en un testamento. Muchas familias se preguntan si es mejor donar los bienes en vida o esperar a que se transmitan a través de una herencia. Aunque ambas opciones implican transferir patrimonio sin contraprestación, funcionan de manera muy diferente, tanto desde el punto de vista legal como fiscal, y elegir correctamente puede marcar la diferencia entre un proceso tranquilo o complicaciones posteriores.
En el caso de la herencia, la tributación es diferente: los herederos pagan el Impuesto sobre Sucesiones, pero el causante no genera ganancia patrimonial en su IRPF. Esto significa que, según la comunidad autónoma, heredar puede ser más ventajoso fiscalmente que donar, especialmente si existen bonificaciones elevadas entre padres e hijos.
Para aplicar correctamente las bonificaciones fiscales, la residencia del beneficiario debe estar debidamente acreditada conforme a la normativa vigente. Actualmente, no basta con el empadronamiento; es necesario que la residencia sea efectiva y esté correctamente documentada. Un asesoramiento riguroso garantiza el cumplimiento de los requisitos legales, asegurando el ahorro previsto y evitando cualquier imprevisto con la Administración.
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